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   Reglamento de Préstamo Interbibliotecario

 



 INTRODUCCIÓN
La finalidad del presente Reglamento es proveer una normativa general para el préstamo interbibliotecario y envío de documentos entre las bibliotecas participantes del
Acuerdo de Bibliotecas Universitarias de Córdoba

IFLA (la Federación Internacional de Asociaciones Bibliotecarias y de Instituciones) ha desempeñado un papel importante a nivel internacional para compartir recursos. Uno de sus programas principales, el programa para la Disponibilidad Universal de las Publicaciones, UAP (Universal Availability of Publications), trata de proporcionar el acceso a la información del mundo, indicando que "cualquier documento publicado debe estar disponible para cualquier persona en cualquier lugar en cualquier momento y en cualquier forma necesaria a fin de que ese usuario pueda obtener y leer el documento. Porque esta meta es tan amplia, el programa toca muchos aspectos de la biblioteconomía incluyendo la catalogación, los servicios al lector, el manejo de acervo [collection management], los asuntos de las políticas y el préstamo interbibliotecario."

De acuerdo a estos lineamientos, y debido a la carencia de un código o normativa nacional de préstamo interbibliotecario, para el establecimiento del presente modelo se ha tomado como base las siguientes normativas de la Sección de la IFLA de Préstamo Interbibliotecario y Envío de Documentos, Programa Fundamental de la IFLA para el UAP y Oficina para el Préstamo Internacional:

 


· Interlending and Document Delivery: Principles and Guidelines for Procedure, 2001. http://www.ifla.org/VI/2/p3/ildd.htm.

· Model National Interlibrary Loan Code, IFLA Office for International Lending and IFLA Section on Document Delivery & Interlending. Major revision, 2000.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/model.htm

· IFLA Fax Guidelines, IFLA Office for International Lending, 1995.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/g-fax.htm.

· IFLA Guidelines for Email Requests, IFLA Office for International Lending, 2000. http://www.ifla.org/VI/2/p3/g-ill.htm.

· IFLA Multilingual List of ILL Response Codes, IFLA Office for International Lending, 2000.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/rcodes.htm


Y los lineamientos de las normas:

· ISO 10160:1997 Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary Loan Application. Service Definition

· ISO 10161-1:1997 Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary Loan Application Protocol Specification - Part 1: Protocol Specification

· ISO 10161-2: Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary Loan Application Protocol Specification - Part 2: PICS Proforma

 


DEFINICION PI:

El Préstamo Interbibliotecario (PI) es el uso compartido de los acervos bibliográficos entre distintas unidades de información.

OBJETIVOS

  • Favorecer la cooperación entre bibliotecas.
  • Permitir a cada biblioteca satisfacer ampliamente las necesidades de los usuarios.
  • Satisfacer las demandas de materiales que la biblioteca no dispone localmente en su propia colección.

BENEFICIOS

  • Acceso a una gran variedad de recursos, que de otra manera serían inaccesibles a los usuarios.
  • Al compartir recursos, se puede usar en forma más eficiente el presupuesto destinado a adquisiciones en cada biblioteca.
  • Rápido acceso a la información a través de las nuevas tecnologías informáticas.


BIBLIOTECAS PARTICIPANTES
Este servicio se ofrecerá a toda Institución que solicite por escrito el establecimiento de este convenio, avalada con las firmas responsables y autorizadas para establecer el acuerdo.

RESPONSABILIDAD GENERAL

  • Cada biblioteca acepta la responsabilidad de suministrar ejemplares de sus propias publicaciones a las otras bibliotecas, mediante préstamo, fotocopia u otro método apropiado.
  • Ninguna biblioteca tiene la obligación de suministrar una obra que le hayan solicitado, pero debería hacer todo lo posible para atender las peticiones.


ENVIO DE PETICIONES

  • Las bibliotecas participantes deben aceptar peticiones presentadas de acuerdo al Formulario Modelo.
  • La solicitud de peticiones la debe hacer el Director de la institución y/o el responsable de la Biblioteca. No se aceptan peticiones provenientes directamente de los usuarios. El préstamo se realiza institucionalmente, por lo tanto la Biblioteca solicitante es la responsable de la devolución oportuna del material.
  • Se debe tratar de asegurar la exactitud de los datos suministrados en el proceso de petición.
  • Las peticiones pueden ser enviadas por los siguientes medios:
    1. correo electrónico,
    2. fax
    3. correo postal
    4. formulario web
  • Se debe expresar claramente en la petición, cuando sea esencial el préstamo de un original o de un tipo concreto de copia.
  • La biblioteca solicitante debe verificar y, completar en la medida de lo posible los datos bibliográficos de la obra solicitada. Las peticiones incompletas o inexactas ocasionan retrasos y pueden tener que devolverse para su comprobación.
  • En caso de pedir más de una obra por petición se utilizará un sólo formulario, simplemente agregando dentro del mismo una nueva tabla con los datos de cada documento solicitado.

ENVIO DE DOCUMENTOS

  • La decisión de enviar una copia o prestar el original depende de la biblioteca suministradora.
  • La biblioteca suministradora debería enviar la obra o dar una respuesta tan rápidamente como sea posible y por el método más rápido del que disponga.
  • En todas las obras prestadas debería indicarse claramente el nombre de la biblioteca propietaria.
  • La biblioteca suministradora debería fijar un plazo suficientemente amplio de devolución de las obras prestadas, teniendo en cuenta el tiempo que se necesita para el envío por correo y la devolución de la obra.
  • Cuando no se pueda suministrar una obra, se debería indicar la razón tan clara y completamente como sea posible. Se debe usar para este fin The IFLA multilingual list of ILL Response Codes [La Lista Multilingüe de la IFLA de Códigos de Respuesta al Préstamo Interbibliotecario].


DERECHOS DE AUTOR

  • Cada Biblioteca debe conocer y trabajar sobre las leyes de derechos de autor de nuestro país:
    LEY 11.723 Régimen de propiedad intelectual. 1933
 
  ARTICULO 2. - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

ARTICULO 71. - Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley.

ARTICULO 72. - Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;
d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.


Ley 25.446 Ley del Fomento del Libro y la Lectura. 2001
  ARTICULO 3
- Adoptar medidas para sancionar y erradicar las ediciones clandestinas y toda copia no autorizada de libros.

ARTICULO 22. - Se considerará infractor y no gozará de los beneficios legales, todo libro que no incluya los datos requeridos por el artículo precedente o los incluya de manera incompleta o inexacta.
El mismo tratamiento se dará a aquellos libros impresos editados y reproducidos sin autorización o con incumplimiento de las normas establecidas por la Ley 11.723.

ARTICULO 23. - El editor podrá perseguir civil y penalmente a quienes reproduzcan ilegítimamente su edición, pudiendo estar en juicio, incluso en acciones penales como querellante. Esta acción es independiente de la que le corresponde al autor

ARTICULO 29. - Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin autorización de su autor y de su editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena será de prisión de un mes a dos
años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado.

Normalmente son excepciones dentro de la legislación nacional de los derechos de autor el préstamo y la copia parcial para ciertos fines como la investigación o el estudio privado.

  • La biblioteca que suministra el documento tiene la responsabilidad de informar a la biblioteca que lo solicita de cualquier restricción que pudiera existir.
  • La biblioteca suministradora debería respetar las suscripciones a recursos electrónicos mediante licencia de su institución, que pueden incluir algunas restricciones sobre el uso de tales recursos para el préstamo interbibliotecario.
  • La biblioteca suministradora no está obligada a participar en los servicios que permitan el envío de ejemplares sujetos al derecho de autor por los que se debe pagar.

 

RESPONSABILIDAD DE LA BIBLIOTECA SOLICITANTE

  • Cuando la biblioteca solicitante recibe los documentos originales, los debe usar de acuerdo con su propia normativa a no ser que la biblioteca suministradora establezca condiciones especiales.
  • La biblioteca solicitante tiene la responsabilidad de que el documento se empaquete de un modo seguro, se etiquete claramente y se asegure adecuadamente antes de su devolución.
  • Los documentos se deberían devolver en el plazo establecido por la biblioteca suministradora, incluso antes de la fecha acordada, mediante el servicio más rápido del que disponga el solicitante.
  • La biblioteca solicitante asume la responsabilidad del material prestado desde el momento en que una biblioteca suministradora envía una obra hasta que se devuelve. La biblioteca solicitante es responsable de cualquier pérdida, mutilación, maltrato o deterioro que suceda. También es responsable de la sustitución de la obra, o de pagar a la biblioteca suministradora el coste total estimado por cualquier pérdida o deterioro, incluido, cuando se solicite, cualquier coste administrativo que haya tenido lugar.
  • La biblioteca solicitante debería pedir la renovación del período de préstamo mucho antes de la fecha de vencimiento. Cuando no se reciba una respuesta, se puede asumir que se ha concedido la renovación.
  • La biblioteca solicitante no podrá pedir más de 10 (diez) obras por petición.
  • La biblioteca solicitante no deberá acumular más de 20 (veinte) obras en préstamo interbibliotecario con cada institución, aunque tengan diferentes fechas de devolución.

 

MATERIALES

  • Libros
  • Monografías
  • Artículos de publicaciones periódicas
  • Microformas y material audiovisual


Están excluídos o sujetos a restricciones de préstamo interbibliotecario los siguientes materiales :

  • Enciclopedias, diccionarios, directorios, anuarios, bibliografías, índices y otras obras de consulta
  • Bibliografía básica/obligatoria de las cátedras.
  • Ejemplares únicos.
  • Ejemplares de ediciones agotadas
  • Libros raros/incunables
  • Tesis
  • Material del acervo histórico
  • Colecciones especiales

COSTOS
OPCION A

  • Cuando el número de peticiones es bajo o cuando hay un número similar de pedidos entre dos bibliotecas, el costo es asumido por cada institución.
  • En caso de que una biblioteca tenga grandes cantidades de pedidos, puede exigir el pago de un determinado monto de dinero. Su política de pago debe ser clara y conocida por cada biblioteca miembro del consorcio/red.

OPCION B

  • Los gastos que ocasione la reproducción y/o envío quedan a cargo de la biblioteca solicitante.
  • La forma de pago puede ser por giro postal o de la forma en que de común acuerdo se establezca entre las dos unidades de información
  • La biblioteca suministradora debe notificar a la biblioteca solicitante los gastos que implica el envío o las fotocopias del material. Sólo se hará efectivo el trámite con la confirmación de aceptación de la biblioteca solicitante.

FORMULARIO DE RESPUESTA

  • Cuando una biblioteca no puede satisfacer una petición, debe enviar una respuesta a la biblioteca solicitante informando la razón.

Para ello se utilizarán en forma normalizada las siguientes frases:

GRUPO CODIGO MENSAJE
A.-  AUN NO DISPONIBLE 1 En proceso, el material se recibió pero aún no está disponible para préstamo.
  2 Se adquirió el material pero aún no llegó.
  3 Se posee el título, pero todavía no se ha recibido la parte/número solicitado.
B.- NO DISPONIBLE TEMPORALMENTE 4 Material actualmente en préstamo.
  5 En encuadernación.
  6 Material actualmente reservado.
C.- DISPONIBLE PERO NO PARA PRESTAMO 7 Material perdido.
  8 Material de consulta (no se presta).
  9 Material perdido, pero se va a reponer nuevamente
  10 Material deteriorado, imposible de prestar.
  11 El copyright no permite fotocopiar este material.
D.-NO DISPONIBLE 12 No se posee dicho material.
  13 No se posee dicho vol/año/nro.
  14 No se posee dicha edición.
E.- CONDICIONES DE PRESTAMO    
Financieras 15 El costo del PI es mayor al costo indicado. Si acepta esta costo, por favor responder.
  16 Se requiere el pago antes de procesar el pedido de PI.
Tiempo 17 Se está procesando para enviar.
  18 No es posible enviar dentro del tiempo solicitado.
Envío 19 La petición no incluye la aceptación del copyright.
  20 Imposible enviar por la forma de envío solicitada
  21 Se requiere la firma del cliente
Uso 22 El ítem solicitado sólo puede ser utilizado dentro de la biblioteca solicitante.
  23 El ítem solicitado sólo puede ser utilizado bajo la supervisión del bibliotecario y/o en el departamento de colecciones especiales.
  24 El ítem solicitado no debe ser fotocopiado ni reproducido.
F.- NO ENCONTRADO 25 Datos inexactos. Imposible encontrar el ítem con los datos proporcionados. Por favor verificar la referencia.
  26 No se encontró la ubicación
G.- OTROS 27 Otros
  28 Biblioteca cerrada

 

 

ESTADISTICAS

  • Cada Biblioteca debe llevar el registro de estadísticas de Préstamo Interbibliotecario.
  • Al finalizar cada año lectivo, se compilarán las estadísticas de todas las bibliotecas, para tener el total general de todo el consorcio/red.
  • Para ello, cada biblioteca deberá tener en cuenta los siguientes indicadores:
    · Cantidad mensual de peticiones recibidas
    · Cantidad mensual de peticiones respondidas
    · Cantidad mensual de peticiones denegadas
    · Cantidad anual de peticiones recibidas
    · Cantidad anual de peticiones respondidas
    · Cantidad anual de peticiones denegadas
    · Cantidad de peticiones recibidas de cada miembro del consorcio/red.
    · Cantidad de libros enviados
    · Cantidad de revistas enviadas
    · Cantidad de otros materiales enviados.
    · Cantidad de pedidos de fotocopias
    · Cantidad de sanciones aplicadas
    · Cantidad de materiales dañados, deteriorados y/o perdidos.

RELACION CON OTROS PRODUCTOS DE LA RED

  • Cada Biblioteca deberá publicitar el Servicio de Préstamo Interbibliotecario (PI) a sus usuarios a través de Cursos de Formación de Usuarios.
  • Para ubicar e identificar el material disponible en cada biblioteca se utilizará una interfase de búsqueda Z39.50 del Acuerdo sobre Bibliotecas Universitarias de Córdoba.

 

BIBLIOGRAFIA

ISO 10160:1997 Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary Loan Application. Service Definition

ISO 10161-1:1997 Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary Loan Application Protocol Specification - Part 1: Protocol Specification

ISO 10161-2: Information and Documentation - Open Systems Interconnection - Interlibrary Loan Application Protocol Specification - Part 2: PICS Proforma

Interlending and Document Delivery: Principles and Guidelines for Procedure, 2001. http://www.ifla.org/VI/2/p3/ildd.htm.

Model National Interlibrary Loan Code, IFLA Office for International Lending and IFLA Section on Document Delivery & Interlending. Major revision, 2000.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/model.htm

IFLA Fax Guidelines, IFLA Office for International Lending, 1995.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/g-fax.htM

IFLA Guidelines for Email Requests, IFLA Office for International Lending, 2000. http://www.ifla.org/VI/2/p3/g-ill.htm.

IFLA Multilingual List of ILL Response Codes, IFLA Office for International Lending, 2000.
http://www.ifla.org/VI/2/p3/rcodes.htm